AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2026
VISTA
La solicitud de reconsideración, entendida como recurso de reposición, interpuesta por don Nicolás Gutiérrez Veraun contra el auto de aclaración de fecha 18 de junio de 2025; y
ATENDIENDO A QUE
El párrafo tercero del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional prescribe que: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.”
El recurrente interpone recurso de reposición contra el auto de aclaración emitido por esta Sala con fecha 18 de junio de 2025, que declaró improcedente su solicitud de aclaración de la sentencia de autos, por estimarse que no se solicita la aclaración de algún concepto oscuro o ambiguo susceptible de subsanación o clarificación, sino cuestionar su pronunciamiento.
El auto de fecha 18 de junio de 2025 ha sido debidamente motivado, puesto que mediante el instituto procesal de aclaración no se puede cuestionar el pronunciamiento de una sentencia ni pretender que se emita nuevo pronunciamiento, que estime la pretensión de la demanda, como pretende reiteradamente el recurrente. Por consiguiente, el recurso de reposición deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ